1754 Autenticació de les despeses fixes de la Universitat de Prades

De Prades Memorial
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Prades, 6 de març 1754. AUTENTICACIÓ. Certificació notarial, feta a instància dels regidors de Prades (Bonaventura Anglès, Ramon Oliver, Joan Jaucet i Magí Roig) i en presencia del batlle, Joan_Baptista Casals, de les despeses fixes de la Universitat de dita vila, segons apareix en el llibre d’entrades i sortides d’aquesta, traduïdes de la llengua catalana a l’espanyola per dit escrivà, i que sumen un mínim indispensable de 383 lliures. Són testimonis Pere Oliver, pagès, i Bernat Pi, apotecari, ambdós veïns de l’esmentada vila. Segueixen les signatures de regidors i batlle.

FONT. AHT: FN de Reus, capsa 524: Hortet i Oliver, Joan Pau : Manual 1754-1756, full 56 revers; castellà.


TRANSCRIPCIÓ:

“Die sexta martii millesimo septingesimo quinquagesimo quarto. In villa Pratarum. Archidios Tarragona.

Sea a todos manifiesto y notorio como en la villa de Prades, Condado de Prades, Corregimiento de Montblanch, Arzobispado de Tarragona, del Principado de Cataluña, a los seis días del mes de marzo del año del Nacimiento del Señor de [1754], presente y para las cosas abajo escritas llamado y requerido Yo, Juan Pablo Hortet y Oliver, por la Real autoridad Notario Público de la villa de la Selva, y para este efecto en la presente hallado, y presentes por testigos los que abajo irán nombrados, Buenaventura Anglès, Ramon Oliver, Juan Jauset y Magín Roig, los cuatro Regidores actuales de dicha villa, los cuales constituidos personalmente y convocados y congregados por mandamiento del infrascrito Bayle en la Casa del Común y Universidad de dicha villa, que la tiene sita dentro de aquella y en la calle llamada la major, en donde por semejantes y otras trataderas cosas se acostumbran convocar y congregar, teniendo junta llena por no faltar en ella Regidor alguno, y en dicho nombre de Regidores representando toda la Universidad de dicha villa de Prades, empero con la asistencia y presencia del Magnífico Juan Bautista Casals, el presente bienio Bayle de ella y su término, abajo a este auto consintiendo; quienes así halladas y convocadas requirieron a mí el dicho y abajo escrito escribano que para exponer a la Real clemencia de nuestro Rey y Señor (que Dios guarde) eo a su Excelencia y Real Audiencia de este Principado de Cataluña, las salidas y gastos que indispensablemente anualmente dicha villa y Universidad tiene y deben detraerse de los réditos y emolumentos que aquella todos los años percibe; les era preciso que para mayor justificación suya fuesen aquellos puestos en pública y auténtica forma. Cuando a un mismo tiempo dicho Buenaventura Anglès, Regidor Decano, con mucha atención profirió las palabras siguientes:

Señor Notario y Escribano: Es menester que VM autentica en pública forma los gastos y salidas que de necesidad todos los años esta Universidad tiene por salida y gasto preciso sobre sus emolumentos, y éstos en manera alguna pueden tener mayor certeza que guiándonos por lo que de tiempo inmemorial este común se gobierna, y son los de este memorial antiguo que hemos hallado bien guardado, y con él los demás antecesores nuestros en nuestro oficio se han gobernado que presento prout ecce inserto en el libro de entradas y salidas.

Y yo, el dicho y abajo escrito escribano, certifico a todos y cualesquier señores a quienes esta Escritura pública fuere presentada, y doy verídico testimonio que así como en aquel se contienen van continuadas a la letra, traducido de lengua catalana a la española, en el modo siguiente:


NOTA DE TODOS LOS GASTOS Y SALIDAS TIENE ANUALMENTE LA PRESENTE VILLA DE PRADES

1. Primo: Por el salario de cuatro Regidores, setenta y dos libras, decimos ….........................................................................................................................72 (libras).

2. Por el salario del Nuncio o pregonero, veinte libras, …………………...........................................................................................................................….… 20 (libras).

3. Por el salario del maestro organista, cincuenta libras …………………..............................................................................................................................… 50 (libras).

4. Por los órdenes recibimos del Señor Teniente Corregidor de Montblanch, catorce libras …………………… …......................................................…......…14 (libras).

5. Por el salario del Secretario del Ayuntamiento , ocho libras…………............................................................................................................................….…. 8 (libras).

6. Por lo que da de limosnas dicha villa anualmente al Padre Predicador de la Quaresma , veinte y cinco libras….......................................................…..... 25 (libras).

7. Por hacer remiendos y correr el reloj anualmente, diez libras ……...............................................................................................……...........................…...10 (libras).

8. Por lo que da la villa de limosna anualmente por la fiesta de nuestra Patrona Santa Florentina, cuarenta libras …......................................................….. 40 (libras).

9. Por los gastos del molino anualmente , diez libras …………………….......................................................................................................................………..10 (libras).

10. Por hacer el [atonumento] anualmente, cuatro libras …………………...........................................................................................................................…….4 (libras).

11. Por la qüestia derecho de su Excelencia, nuestro Amo y Señor natural, hace anualmente dicho Común y censos , ciento y veinte libras ……………...120 (libras).

12. Por el salario del maniobrero tiene dicho Común, y adobar las casas y techos de la villa anualmente , diez libras ………….……………………………….10 (libras).


Suben las salidas anualmente indispensables, tres cientas ochenta y tres libras, digo ............................................................................................................383 (libras).

Después empero de la inserción y continuación de salidas que preceden, eo de todas las susodichas cosas así hechas, dichas, tratadas y ejecutadas, dichos Regidores me instaron y requirieron formase Auto y Escritura pública, en manera que diese fe tanto en juicio como fuera de él. Y siendo presente a todo lo referido dicho Señor Juan Bautista Casals, Bayle, dijo: Que a las susodichas cosas, como a hechas en su presencia y consentimiento por el oficio que ejerce, debía de interponer, como interpuso, su autoridad y decreto. Que fueron hechas en el día, mes, año y lugar arriba dichos, siendo presente a todo ello Yo el dicho y abajo escrito Escribano y por los testigos presentes, que lo fueron Pedro Oliver, labrador, y Bernardo Pi, boticario, ambos de dicha villa a esto llamados.

[segueixen els noms, o signatures, de Bonaventura Anglès, Pere-Ramon Olivé, Pere Olivé, Joan Jauset, Magí Roig, i Joan-Baptista Casals Batlle]

De que y conocer a los antedichos doy fe, Juan Pablo Hortet, Notario."