1754 Autenticació rèdits Universitat de Prades

De Prades Memorial
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Prades, 6 de març 1754. AUTENTICACIÓ. Joan Pau Hortet, requerit com a notari per Joan Baptista Casals, batlle de Prades, en presència d’aquest mateix i dels regidors actuals de dita vila Bonaventura Anglès, Ramon Oliver, Joan Jaucet i Magí Roig, a més dels testimonis i també veïns de Prades Pere Oliver, pagès, i Bernat Pi, apotecari, reunits a la Casa del Comú i Universitat, situada al carrer Major d’aquesta vila, a l’objecte d’escatir i autentificar les entrades que segons el seu llibre d’emoluments té la Universitat de Prades, anota un total de set partides que juntes sumen 760 lliures, però alhora comprova que no pot comptar amb quatre d’elles que juntes sumen 710 lliures: dues (de 60 i 100 lliures, corresponents respectivament, als arrendaments del molí fariner, i del forn de coure pa) amb els emoluments executats a instància de Dionís Olives, metge habitant a l’Espluga de Francolí, per deutes que contragué amb ell la Universitat de Prades quan era metge en aquesta vila; una tercera corresponent als pous de gel que fins 1764 es troba consignada al monestir d’Escaladei per la lluïció d’un censal de 600 lliures que li feia la Universitat de Prades, efectuada l’any 1752; i una quarta de 350 lliures corresponents a l’arrendament dels drets de la Fira, que fins 1756 es troba arrendat, amb els diners avançats, a Pere-Joan Oliver, negociant de la Selva, avinentesa que es féu precisa per satisfer al rei determinades càrregues (“avalimientos y emolumentos”). De tot això es dedueix i certifica que la Universitat de Prades només pot comptar amb unes entrades efectives de 50 lliures (20, 20 i 10 lliures corresponents, respectivament, als arrendament del refresc de la Fira, la taverna, i el forn o fleca). Aquesta certificació es fa a l’objecte d’exposar al monarca la situació econòmica de la Universitat de Prades i poder-ne sol•licitar la seva clemència.

FONT. AHT: FN de Reus, capsa 524 : Hortet i Oliver, Joan Pau : Manual 1754-1756, full 54; castellà.


TRANSCRIPCIÓ:

“Sea a todos manifiesto y notorio como en la presente villa de Prades, Condado de Prades, Corregimiento de la villa de Montblanch, Arzobispado de Tarragona y Principado de Cataluña, a los seis días del mes de marzo del año del Señor 1754, presente y para las cosas abajo escritas llamado y requerido Yo, Juan Pablo Hortet y Oliver, por la Real Autoridad Notario Público de la villa de la Selva, corregimiento de Tarragona arriba dicho, a ésta hallado para este efecto, y por testigos presentes los que abajo irán nombrados, Bonaventura Anglès, Ramon Oliver, Juan Jauset y Magín Roig, los cuatro Regidores actuales de dicha villa, quienes constituidos personalmente y convocados y congregados por mandamiento del infrascrito Bayle en la casa del Común y Universidad de dicha villa, que la tiene sita dentro de aquella y en la calle mayor, en donde por semejantes y otras trataderas cosas se acostumbran convocar y congregar, teniendo yanta llena por no faltar en ella Regidor alguno no siendo más que cuatro en dicha villa, y en derecho nombre de Regidores representando toda la Universidad de dicha villa de Prades, empero con la asistencia y presencia de Juan Bautista Casals, al presente bienio Bayle o alcalde de ella y su término, abajo a este auto consintiendo; quienes así hallados y convocados requirieron a mí el dicho y abajo escrito escribano que para exponer a la Real clemencia de nuestro Rey y Señor (a quien los cielos eternamente guarden) eo a su Excelencia y Real Audiencia de este Principado los réditos y emolumentos que anualmente percibe y tiene la dicha villa de Prades, les era preciso que sacase aquellos del libro de los emolumentos y credencia a donde por menor constará, y de aquellos diese fe y autentificase si y del mejor modo que en derecho hubiere lugar, y en otros libros se hallarían. Cuando dende luego se levantó dicho Buenaventura Anglès, Regidor Decano, y sacó de un armario de forma mayor de dicha casa, con sus puertas y debidos candado y llave cerrado, un libro en folio con cubiertas de pellejo o pergamín, no viciado ni cancelado, ni asimismo en ninguna parte de él sospechoso, que su título (traducido de lengua catalana a la española) a su cubierta dice así: “Libro eo registro de entradas y salidas de la presente villa de Prades, dende el año mi setecientos treinta y cuatro hasta el año mil setecientos y sesenta”. E Yo el dicho escribano, habiendo atentamente visto y reconocido el antedicho libro como por mi oficio a lo que sea justo no me pueda negar, pasé a transcribir auténticamente las partidas que hallé en dicho libro, consistiendo en los emolumentos y entradas o réditos de dicha Universidad de Prades. Y certifico y hago fe a todos y cualesquier Señores que la presente pública Escritura leyeren, que a la letra consisten dichos emolumentos con los continuados en hojas treinta y ocho del dicho libro, en el modo abajo escrito y siguiente:


Nota de todas las entradas del Común de la villa de Prades, tiene todos los años, son las siguientes y abajo escritas:

1. Primo: Por el molino harinero se saca de arriendo, unos años por otros, sesenta libras; digo………………….....……..... 60 [lliures]. Nota que en el presente año 1754 dicha cantidad no puede considerarse por emolumento ni entrada de dicha Universidad, respecto que se encuentra ejecutado a instancia del Dr. Dionisio Olives, en la villa de la Espluga de Francolí del presente corregimiento habitante, por razón de cuatrocientas libras que la presente villa le está debiendo de conduttas y gastos por haberlo tenido por médico la presente villa, como todo consta de dicha ejecución hecha en el presente año en autos de Joseph Cabeza, notario de la Espluga de Francolí.

2. Item: Por el horno de cocer pan se saca de arriendo, unos años con otros, cien libras; decimos …………………......... 100 [lliures]. Se nota asimismo que la mitad de dicha cantidad no se puede considerar por entrada, por cuanto [PASSA A 819] se halla asimismo ejecutada por instancia del susodicho Dr. Olives, dicho día.

3. Item: Por los pozos de hielo se saca de arriendo, unos años con otros, doscientas libras; decimos ………………...... ...200 [lliures].Se nota que hasta el año 1764 dicha cantidad no puede considerarse por emolumento ni entrada de dicha Universidad, respecto que se halla consignada a los Padres de Escala-Dei por una luición de un censal que hacía y correspondía dicha Universidad a dicho Monasterio de precio 600 libras y anual pensión 30 libras, por cuanto se le consignó el año 1752.

4. Item: Por el derecho de la Feria se saca de arriendo, unos años con otros, 350 libras; decimos ……….....................… 350 [lliures]. Se nota que hasta el año 1756 dicha cantidad no puede considerarse por emolumento ni entrada de dicha Universidad por cuanto que se halla arrendado con anticipación del precio, por subvención de las necesidades de dicha Universidad, a Pedro Juan Oliver, negociante de la villa de la Selva, y dicha cantidad sirvió para satisfacer y pagar a su Magestad las cartas de pago de avalimientos o emolumentos.

5. Item: Por el refresco de los días de a Feria se saca de arriendo, unos años con otros, 20 libras; decimos …………….. 20 [lliures].

6. Item: Por la taberna se saca de arriendo, unos años con otros, veinte libras; decimos …......................................…….. 20 [lliures].

7. Item: Por la panadería o fleca se saca de arriendo, unos años con otros, diez libras; decimos ………….................…… 10 [lliures].


SUMAN ……………………………………………………………….......................................................................................… 760 [lliures].


Por mandamiento del Magnífico Ayuntamiento: Pedro Oliver, Secretario.


Importan los anuales réditos setecientas sesenta libras; digo ……………………..................................................................................................................……. 760 [lliures].

Deben sacarse, como se ha dicho, las partidas de números primero, segundo, tercero y cuarto, que importan setecientas diez libras; digo …………………… 710 [lliures].

Con que quedan sólo francas, para la Universidad anualmente, sólo cincuenta libras, digo ………………………………………………………………….…………..50 [lliures].


De todas las cuales cosas, así hechas, dichas, tratadas y ejecutadas, dichos Regidores me instaron y requirieron formase auto y escritura pública en manera que diese fe, tanto en juicio como fuera de él. Y siendo presente a todo lo referido dicho señor Juan Bautista Casals, Bayle, dijo: que a las susodichas cosas, como a echas en su presencia y consentimiento, por el oficio que ejerce, debía interponer, como interpuso, su autoridad y decreto. Que fue hecha en dicha villa de Prades el día, mes, año y lugar arriba expresados, siendo presente a todo ello yo el susodicho y abajo escrito escribano, y por testigos presentes que lo fueron Pedro Oliver, labrador, y Bernardo Pi, boticario, ambos de dicha villa, a ello llamados. [signatures:] Bonaventura Anglès – Per Ramon Olivé Pere Olivé – Joan Jauset . Maigí Roig . Joan Baptista Casals Batlle.

De que y conocerles a todos doy fe: Juan Pablo Hortet, Notario.”